Actas

Acta de depósito
Es el documento notarial que permite consignar o guardar un determinado bien (como por ejemplo, una joya, dinero, etc.), asegurando así su conservación y custodia por parte del Notario requerido. La admisión del depósito es voluntaria por parte del notario, quien podrá aceptarlo o no, y en caso de hacerlo, imponer condiciones al depositante.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Bien u objeto que se desee depositar: El notario puede recibir en depósito toda clase de bienes muebles, que sus clientes le confíen, bien como prenda o garantía de sus contratos, bien para su custodia.

Acta de legitimación de firma para país extranjero
Es el instrumento notarial que permite a una persona firmar ante notario un documento privado para que el mismo despliegue sus efectos en un país extranjero.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Documento que debe firmarse para surtir efecto en el extranjero: El documento puede estar escrito en cualquier idioma extranjero, pero la legitimación de la firma sólo se podrá realizar si el Notario conoce dicho idioma extranjero o, en su caso, se aporta la correspondiente traducción oficial.

Acta de manifestaciones
Es el documento notarial en el que se recogen las declaraciones de una persona, dejando constancia por escrito de todo lo que esa persona manifiesta en presencia del notario.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.

Acta de notificación
Es el documento notarial que tiene por finalidad dar a conocer a otra persona una información o decisión determinada, dejando así constancia de esa comunicación de forma fehaciente mediante la intervención del notario en la misma.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
- El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Documento que debe entregarse a la persona requerida: El interesado deberá aportar, en su caso, el documento, notificación o requerimiento que quiere que se entregue al destinatario.
Indicación del lugar en el que debe realizarse la notificación: Deberá facilitarse indicación del lugar, fecha y hora concreta en la que el Notario deberá comparecer a los efectos de realizar la notificación que se pretenda.

Acta de notoriedad
Es el documento notarial mediante el cual, a la vista de la documentación aportada por el requirente y de las pruebas que considere oportunas el notario, se declara notorio o probado un determinado hecho o circunstancia del que derivarán derechos o situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Documento o documentos que acrediten el hecho cuya notoriedad se pretende: El interesado deberá presentar en la oficina notarial el documento o documentos que acrediten el hecho cuya notoriedad se pretenda.

Acta de presencia
Es el documento notarial que recoge la actuación llevada a cabo por el notario en el lugar indicado por el cliente con la finalidad de acreditar la realidad o verdad de un determinado hecho o circunstancia que acontece en dicho lugar. También son materia de actas de presencia: la constancia de entrega de documentos, la existencia de una persona, la exhibición de objetos…
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Indicación del lugar, fecha y hora concreta en la que el Notario deberá comparecer, consensuando la cita con la disponibilidad horaria de la Notaría: Deberá facilitarse el lugar, fecha y hora concreta en la que el Notario deberá comparecer a los efectos de acreditar la realidad o verdad del hecho o circunstancia que se pretenda.

Acta de protocolización
Es el instrumento que permite incorporar un documento, sea público o privado, al protocolo de un notario, asegurando así su conservación. Los documentos privados sujetos al ITPyAJD sólo podrán protocolizarse si están previamente liquidados
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
Documentos que se pretendan protocolizar: Deberán aportarse los documentos que el cliente desee adjuntar al acta de protocolización que se pretende (como por ejemplo unos planos, etc.)

Acta de sorteo
Es el documento notarial que refleja la celebración de un sorteo y lo acontecido en él, garantizando así que el sorteo se ha realizado de la forma y con los requisitos que previamente se hubieran determinado según las bases del mismo.
Documentación necesaria
Documento Nacional de Identidad original y en vigor
En nombre propio:
- La persona firmante siempre deberá comparecer en la notaría con su DNI. En caso de tratarse de una persona extranjera deberá presentar su pasaporte y NIE, ambos originales y en vigor.
En nombre de un tercero:
- La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá presentar la copia auténtica del poder notarial correspondiente.
En nombre de una sociedad:
La persona firmante además de comparecer en la notaría con su DNI deberá aportar al notario la siguiente documentación:
- Poder notarial o nombramiento del administrador (Copia auténtica donde se acredite la representación).
- Constitución de la sociedad (Copia auténtica).
- Acta de titularidad real (Copia auténtica).
En caso de que se tratara de una empresa extranjera será necesario aportar además:
- La documentación societaria expuesta TRADUCIDA Y APOSTILLADA.
- Certificado oficial acreditativo de la inscripción de la empresa en su registro. correspondiente.
- NIF español de la empresa extranjera.
El representante de la empresa extranjera debe tener Pasaporte y NIE en vigor.
En su caso, las bases del sorteo que se quieran protocolizar: Documento elaborado por el promotor del sorteo en el que constarán todas las características del mismo (bien a sortear, requisitos de los candidatos, etc.)