Preguntas Frecuentes

¿En qué asuntos me puede ayudar un notario?

Los Notarios pueden asesorarle y serle útiles en casi todas las facetas de su vida. Por ejemplo, en el ámbito familiar destacan el nombramiento de tutores a sus hijos, configurar la protección de un discapacitado, hacer donaciones o pactar capitulaciones matrimoniales para regular su matrimonio. Desde el punto de vista sucesorio, hacer testamentos, declaraciones de herederos, documentos de instrucciones previas y herencias. En su empresa pueden ayudarle a constituir una sociedad, transmitir sus acciones o participaciones sociales o nombrar administradores. En su relación con el Banco se incluyen los préstamos hipotecarios, las cancelaciones de hipoteca o los préstamos o créditos personales. Además, otros documentos usuales son los poderes notariales, las compraventas, las declaraciones de obra, divisiones horizontales o las actas notariales de todo tipo.

¿Cuánto cuesta un notario?

Los aranceles notariales son de 1989 y están disponibles en todas las notarías y colegios notariales. Los estableció el Estado a través del Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre. Hay documentos notariales, como los testamentos, actas, capitulaciones matrimoniales o los poderes, que tienen un coste muy reducido. Otros, como la compraventa de una vivienda, tienen un coste variable, que dependerá, entre otros factores, del valor de los bienes sobre los que se haga la escritura pública.

Es importante que conozca que el notario se obliga siempre a proporcionar factura detallada de sus servicios y costes. Además, en la notaría hay un tablón en el que se informa del precio de los servicios extra arancelarios (obtención de certificados catastrales, de certificados de defunción, etc.).

También es importante saber que todos los notarios cobran lo mismo por el mismo servicio. La única diferencia entre las distintas notarías, en su caso, es la calidad de sus servicios y la atención a sus clientes, pero nunca el precio ni la realización como tal del servicio necesario.

¿Puedo elegir al notario que yo quiera?

Sí, a todos los ciudadanos les asiste el derecho de elegir el notario que prefieran.

Existen casi 3000 notarios en toda España, y lo más habitual es que tome la decisión por cercanía, trato y servicios de calidad que ofrezca la notaría en cuestión.

¿Qué documentación debo llevar a la notaría?

Debes ir siempre provisto de un documento original y vigente que te identifique, y que podrá ser tu documento nacional de identidad o pasaporte (español o de cualquier país de la Unión Europea). Si eres no residente, también deberás aportar el número de identificación de extranjero (N.I.E.) original y vigente. Si estás interviniendo mediante poder, debes además traer la copia autorizada de la escritura de apoderamiento, y si representas a una Sociedad, las copias autorizadas de las escrituras de constitución y nombramiento de administrador, así como el acta de titular real. Los casados que hayan otorgado capítulos matrimoniales, siempre deberán enseñárselos al notario. Luego, cada documento concreto (compraventa, testamento, herencia, etc.) tiene unos requisitos documentales que puedes consultar en la notaría.

¿Puedo pedir un presupuesto?

Es posible obtener un cálculo del coste del arancel notarial, de los impuestos y de otros gastos, pero siempre teniendo en cuenta que además del arancel notarial hay otros factores que inciden en el importe de la factura (número de folios del documento, si alguno de los intervinientes es una persona jurídica, si hay un único negocio en la escritura o varios, si los negocios se refieren a una finca o a más de una, etc.) que no pueden ser conocidos si no se prepara previamente el documento.

El resto de actos posteriores a la escritura, ¿quién los hace?

La gestión posterior a la escritura es una actuación complementaria y distinta a la labor notarial, que el notario realiza como profesional independiente. Por ello, puedes confiar en el notario para que realice la liquidación y pago de los impuestos, la presentación en el Registro y el pago de los honorarios registrales, o bien puedes hacerlo tú mismo o encargárselo a otra persona. No dudes en preguntar las condiciones y términos del servicio de gestión, en aquellas notarías que lo oferten.

¿Qué es una escritura y qué un acta notarial?

La escritura notarial es el documento original, redactado y autorizado por el notario, en el que este hace constar actos jurídicos, tales como testamentos, poderes, adjudicación de bienes por herencia, y contratos como compraventas, donaciones, constitución de sociedades, etc., que requieren de esa formalidad, asegurándose en cada caso de que se cumpla con todos los requisitos legales para que surtan los efectos deseados por quienes los otorgan, brindándoles con ello seguridad jurídica.

Acta notarial es el documento que redacta y autoriza el notario, en el que hace constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones,  sorteos, etc., brindando de la misma forma certeza y seguridad jurídica.

¿Qué ventajas tiene la escritura pública?

La seguridad jurídica que proporciona el Notario queda documentada mediante la escritura pública, cuyos efectos son más fuertes que los del documento privado, por reconocimiento de la Ley, de la Administración y de los Jueces y Tribunales.

¿Es obligatoria la escritura pública de compraventa?

Rige en este caso el principio de libertad de forma, pero aunque la escritura no sea obligatoria para otorgar una compraventa, sí es muy aconsejable, puesto que tiene efectos legales muy poderosos por encima de un documento privado, entre otros el plus de seguridad y eficacia por la intervención notarial, que además es el canal o vehículo imprescindible para la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Se puede renunciar a la herencia una vez fallecido el causante, formalizándose dicha renuncia en escritura y con muy distintas consecuencias fiscales, según se haga a favor de persona determinada o no, y antes o después de prescrito el impuesto de sucesiones, cuestiones que han de ser objeto de asesoramiento individualizado.

¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?

Un legado es un bien específico y dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero en una cuenta corriente o cualquier otra cosa. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos, sean descendientes o ascendientes, o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten la herencia.

¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?

Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después del enlace. El único requisito: el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

¿Puedo ver una escritura antes de firmarla?

Sí, por supuesto. Le asiste el derecho de examinar dicho documento en la notaría durante los 3 días hábiles a la firma prevista de la misma.

¿Cuánto cuesta realizar un testamento?

Antes de determinar cuánto cuesta un testamento en España, es fundamental tener en cuenta los factores que determinarán el precio de este trámite, y son los siguientes:

  • Tipo de testamento: el coste de esta gestión dependerá del tipo de testamento que se trate. Así, los testamentos abiertos o cerrados ante notario tienen un precio de entre 40 y 60 euros, mientras que los testamentos ológrafos (escrito a mano y firmado por el propio testador) tienen un precio aproximado de 100 euros.
  • Extensión del documento: como resulta evidente, los testamentos con una extensión más larga tendrán un precio mayor.
  • Notaría en que se otorgue: para poder otorgar testamento se requiere de la intervención de un notario, a quien se deberá pagar unos honorarios. Aunque las variaciones en el precio en concepto de notaría no son muy notables, si puede alterar algo el precio del testamento.
¿Cuánto se tarda en realizar un testamento?

Depende de la dificultad del mismo, pero suele ser muy breve. Incluso se puede realizar el mismo día que se solicite. Le informamos también que puede solicitar cita previa en nuestra notaría para asesorarle sobre posibles problemas familiares como divorcios conflictivos, malas relaciones con hermanos, hijos u otros familiares, de modo que en caso de que tenga alguna preocupación al respecto nuestra notaria le ayude a buscar posibles soluciones.

¿Cómo se reparten los bienes de una persona fallecida si no ha realizado testamento?

Para estos casos, es la Ley quien establece los herederos del difunto:

El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.

Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.

Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.

En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.

Por último, dentro de la línea familiar están los primos.

Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.

En estos casos, deberán realizar un Acta de notoriedad ante notario, cuyo coste mínimo será de unos 300 euros, y cuanto más lejano sea el parentesco mayor será su importe.

¿Se puede realizar un divorcio ante notario?

Sí, se puede realizar un divorcio de mutuo acuerdo ante notario.

Para conocer su importe, es necesario distinguir entre 2 tipos de costes: por un lado, los honorarios de abogados, al ser necesaria y preceptiva su intervención en este proceso, y por otro lado el arancel notarial. Este arancel está aún pendiente de aprobación, por lo que hasta la fecha se está tramitando como una escritura pública, sin cuantía, por lo que se cobran 30,05 euros, más el exceso de folios, en su caso, derivado por la extensión del convenio, 3 copias autorizadas más el coste por testimonio de los documentos entregados en el notario.

¿Qué hacer si una persona muere?

Primero se debe obtener el Certificado de Defunción. Con este certificado, se inscribe la defunción en el Registro Civil correspondiente, en donde también se solicita la licencia de enterramiento o incineración.

Después de 15 días, se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad al Ministerio de Justicia, para conocer si el fallecido dejó o no testamento:

Si dejó testamento, es necesario acudir a cualquier notaría, que se pondrá en contacto con el Notario que lo autorizó (o su sucesor) para obtener una copia autorizada del mismo.

Si no dejó testamento, es preciso acudir al Notario para realizar la declaración de herederos abintestato (documento que determina quiénes son los herederos según la ley).

Finalmente, se formaliza la aceptación/adjudicación de la herencia, mediante escritura pública en la Notaría. Esta escritura es necesaria para la inscripción de los bienes inmuebles a nombre de los herederos en el Registro de la propiedad.

¿Cuánto tiempo de validez tiene un poder notarial?

Si no se ha establecido un plazo determinado previamente, son de duración indefinida. En cuanto a los poderes notariales otorgados para un negocio, una vez se realiza, queda extinguido.

¿Cuándo es conveniente hacer Testamento?

Se recomienda realizar un testamento en el momento en que se posea algún bien concreto, incluso si ese bien está hipotecado. Adquirir una vivienda o poseer cualquier otro bien patrimonial, ya sea por compra o herencia, puede ser un momento oportuno para hacerlo, independientemente de la edad o situación familiar de la persona. Esperar hasta el último momento no es aconsejable.

Es importante tener en cuenta que todos los testamentos pueden ser modificados en cualquier momento según la voluntad del testador, siendo válido únicamente el último testamento otorgado.

¿Qué es un poder notarial?

A menudo es conveniente, o incluso necesario, que otra persona actúe en su nombre. Usted puede darle a alguien la autoridad legal para actuar en su nombre con un documento llamado poder notarial. La persona que otorga un poder notarial se denomina «poderdante», y la persona a quien se le otorga se denomina «apoderado».

El documento que otorgue un poder notarial debe ser claro y comprensible. Solo deben incluirse las facultades que usted desee delegar, pudiendo ser muy limitados o muy amplios.

¿Para qué tipo de cosas puedo autorizar a un apoderado?

Muchas de las cosas que la gente hace pueden hacerse a través de un apoderado. Puedes autorizar a un apoderado a hacer lo siguiente:

  • Comprar o vender cosas para usted.
  • Solicitar beneficios públicos.
  • Gestionar su negocio.
  • Cobrar sus deudas.
  • Invertir su dinero.
  • Cobrar sus cheques.
  • Manejar sus asuntos financieros en general.
  • Demandar en su nombre.

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Notaría Jimena del Castillo
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